La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras de Guedan Servicios Deportivos a que los reconocimientos médicos voluntarios, efectuados tanto en horario de trabajo como fuera de él, se consideren como tiempo efectivo de trabajo.
La empresa Guedan Servicios Deportivos presta servicios de gestión deportiva en los polideportivos de Bilbao y algunos municipios de Bizkaia mediante concesiones administrativas. La empresa cuenta con 350 trabajadoras y trabajadores, de los cuales el 70% lo son a tiempo parcial.
En primera instancia se desestimó la pretensión de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO Euskadi -sindicato demandante- en materia de conflicto colectivo, en la que se discute el derecho del personal afectado, a que las revisiones médicas de reconocimiento voluntario se realicen en jornada y horario laboral, o subsidiariamente se reconozcan como tiempo de trabajo efectivo, aunque lo fueran al margen de su horario laboral.
La argumentación para denegar la pretensión del conflicto colectivo reconduce a la ausencia de pacto individual o colectivo, a la voluntariedad del reconocimiento y a las jornadas efectivas con contrato a tiempo parcial de la empresarial.
La FSC-CCOO, disconforme con la resolución de instancia, plantea recurso de suplicación al entender que la sentencia anterior supone una infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Finalmente, el principio de gratuidad que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) respecto de los reconocimientos médicos (ningún tipo de coste para el trabajador o trabajadora), lo interpreta el Tribunal, no sólo desde el punto de vista estrictamente económico o crematístico, sino también social, traduciéndolo en la inexigencia de tener que soportar la realización de dichos reconocimientos médicos, por mucho que sean voluntarios o condicionados, a una realización coyuntural fuera de la jornada.
En resumidas cuentas, los reconocimientos médicos, a pesar de su voluntariedad, nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para la plantilla, por lo que, generalmente, deben realizarse dentro de la jornada laboral, y cuando se realicen fuera de ella, su tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo y, por ende, su compensación.
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