La Sección número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a un vigilante de seguridad a pagar una multa de 180 euros por golpear a un hombre que estaba practicando ciclismo en una zona de acceso prohibido y cuya vigilancia y control dependía de él, tras mantener ambos una discusión, según la sentencia de la causa.
Los hechos se remontan 15 de febrero de 2013 cuando, sobre las 18.40 horas, el vigilante de seguridad del campo de golf, golpeó a un hombre que se encontraba practicando ciclismo en el Paraje Montañoso Llano Beal de Cartagena, tras una discusión entre ambos como consecuencia de que el ciclista se encontraba en una zona de acceso prohibido.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió lesiones consistentes en eritema en zona pectoral izquierda y erosiones en ambos lados del cuello, para cuya sanidad únicamente requirieron una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar cinco días de ellos ninguno impeditivo para sus ocupaciones habituales.
El condenado presentó un recurso alegando que la jueza había incurrido en un "manifiesto error material de cómputo y de fechas" exponiendo que la citación a juicio de las partes no fue el 22 de octubre de 2013 sino que "lo cierto y verdad es que fue citado a juicio en fecha 4 de noviembre de 2014", por lo que debe estimarse la prescripción.
En cambio, la Sala decidió desestimar el recurso al entender que la propia valoración probatoria que ofrece el recurrente "no puede prevalecer sobre la valoración judicialmente realizada en la primera instancia, no encontrando este órgano 'ad quem', ni en la grabación del juicio ni en la documental aportada, datos o elementos que permitan concluir que es más acertada la valoración probatoria del apelante que la plasmada por la juzgador 'a quo' en su sentencia, que, como se ha dicho, es compartida en esta alzada".
En definitiva, de la prueba practicada, valorada en su conjunto y no de forma fragmentaria, "ha de concluirse que son acertadas las conclusiones extraídas por el Juzgador de primer grado, cuya sentencia ha de ser confirmada", explica la Sala.
En el caso en cuestión, y respecto del "antijurídico" quehacer del denunciado, no justificada por el hecho de que el denunciante hubiera invadido una zona de paso prohibida, la Sala estima que "concurren todos y cada uno de los referenciados requisitos en la declaración prestada por la testigo víctima y perjudicada por los hechos que nos ocupan, toda vez que no se aprecia la existencia de incredibilidad subjetiva motivada por alguno de los motivos antes expuestos, resultando persistente el testigo en sus manifestaciones, tanto en su inicial denuncia policial como en su posterior ratificación en el propio acto de la vista, resultando por último ratificada su versión por medio de corroboraciones periféricas como lo es la documental médica obrante en autos".
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