Un juez de Jerez saca de un ERE de Securitas, avalado por la Audiencia Nacional, a un trabajador de seguridad privada

Extrabajador de Securitas recurrió en solitario a la vía judicial y aunque no ha obtenido la nulidad del despido, un juzgado le reconoce la improcedencia.

El juzgado de lo Social nº 1 de Jerez ha puesto en entredicho un ERE declarado el año pasado que afectó a centenares de trabajadores en España. Este cuestionamiento, vía sentencia, se produce después de que haya dado la razón a uno de los afectados por esa medida colectiva, declarando su despido improcedente y no justificado. El expediente de regulación contó con el visto bueno de la autoridad laboral, los sindicatos presentes en la mesa de negociación e incluso de la Audiencia Nacional que lo declaró ajustado a Derecho y justificado el pasado mes de marzo. Sin embargo, el juez de Jerez ha entrado a analizar aquellas cuestiones que no están recogidas en esa sentencia firme y ha encontrado motivos para declarar que fue improcedente el despido de un trabajador que decidió agotar por su cuenta la vía judicial, contradiciendo el resultado final que dictaminó la Audiencia.

Este trabajador que decidió no darse por vencido es un vigilante de seguridad que ha estado destinado en el hospital de Jerez desde 1994. El año pasado vio, como tantos miles de trabajadores afectados por un ERE, su nombre incluido en la lista negra de despedidos de su empresa. Securitas, una de las líderes en el segmento de la seguridad privada en el país, anunciaba que se desprendía de 660 empleados, 24 de ellos de la zona de Jerez. Tras unos pocos meses de negociación, los elegidos para engrosar las listas del paro se redujeron a 330. El vigilante jerezano, que arrastraba derechos consolidados como la antigüedad, no había logrado pasar esa criba.

En esa mesa negociadora y en representación de la plantilla, se sentaron los principales sindicatos en número de afiliados en el país: CCOO, UGT, USO y CSIF. En diciembre del año pasado se alcanzó un acuerdo por el cual los más de 300 trabajadores afectados salían con una indemnización de 33 días por año trabajado en lugar de los 20 fijados por la reforma laboral y un tope de 12 mensualidades. En este punto, Securitas sí se acogía a la nueva norma que abarata el despido.

Con el beneplácito de la mesa negociadora y la autoridad laboral que no impugnaron el expediente, en marzo la Audiencia Nacional declaraba el ERE justificado por la situación financiera de la empresa, que presentaba un exceso de plantilla. Esta decisión no fue recurrida y en junio se convirtió en sentencia firme.

Con este panorama tan en contra, el vigilante jerezano se puso en manos de un abogado y planteó una demanda de despido individual que ha prosperado pese a los pronósticos adversos. Aunque no ha obtenido la nulidad sí que el juzgado considera que su despido es improcedente, como ha ocurrido con los trabajadores afectados por el ERE declarado en el Ayuntamiento de Jerez, que están pendiente de la decisión que adopte ahora el Tribunal Supremo.

El juez de lo Social argumenta en su sentencia que no puede valorar cómo fue la tramitación del procedimiento, si había causas objetivas, económicas y organizativas para declarar el ERE ya que existe una decisión firme de la Audiencia Nacional. Por eso desestima algunas de las cuestiones que planteaba el trabajador en su demanda. En cambio sí entra de lleno a analizar las razones por las que ese trabajador y no otro era uno de los afectados por el expediente. Y concluye que no «se acredita la causa personal del despido y se produce una total indefensión al trabajador para establecer su defensa y asimismo se impide al juzgador valorar si los criterios manifestados por la empresa han sido o no debidamente aplicados».

La principal consecuencia para este trabajador es que deberá percibir una indemnización mayor en caso de que la empresa no lo readmita. La diferencia entre la cantidad que le entregaron tras concluir el proceso de extinción de contratos y la que le ha reconocido la Justicia es notable; más del doble. De 16.315 a 37.943 euros porque en esa cifra se aplican 45 y no 33 días por año trabajado y le computan todo el tiempo de permanencia en la empresa -18 años- y no los doce que le abonaron siguiendo con el tope de mensualidades fijadas por la reforma laboral.

La sentencia, que no es firme, ya ha sido recurrida por la parte demandada.

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