El TSJCV eleva 5 años la condena a un camionero que atropelló a un vigilante de seguridad en Albal (Valencia).

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha elevado de diez a quince años la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia a un camionero que atropelló mortalmente al vigilante de un almacén de frutas de Albal (Valencia) tras una discusión.

La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en noviembre de 2013 que condenó por homicidio al vigilante, al estimar que el delito debe ser asesinato y no homicidio al apreciar alevosía, según la sentencia hecha pública hoy por el TSJCV.

Los hechos ocurrieron en febrero de 2012, cuando un camionero que llevaba un vehículo articulado y que tenía que descargar un cargamento de fruta en una empresa de Albal tuvo una discusión verbal con el vigilante.

Este se situó delante del camión para evitar que abandonara el lugar, si bien el acusado aceleró el vehículo y le atropelló, a conciencia de que con esa actuación "existía una alta posibilidad de causar la muerte" al vigilante.

Además, continuó la marcha "a gran velocidad, pasando por encima del cuerpo" del vigilante, quien dado lo súbito de la acción y el volumen y peso del camión "no tuvo ninguna oportunidad de defenderse" y murió en el acto, según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Valencia dictada tras un juicio con jurado.

La Audiencia le absolvió de un delito de asesinato -que pedían el ministerio fiscal y la acusación particular- y le condenó como autor de un delito de homicidio a la pena de diez años de prisión, así como al pago por parte de la aseguradora de 137.629 euros a la viuda y 11.463 euros a cada uno de los dos hijos del vigilante.

Contra esta sentencia las partes presentaron varios recursos, entre ellos el Ministerio fiscal, que consideraba que en los hechos probados de la sentencia se apreciaba alevosía como circunstancia concurrente, y con ella la calificación de los hechos como asesinato y no como homicidio.

El TSJCV considera que el recurso de la Fiscalía debe ser estimado, ya que ante los hechos probados no cabe acoger la ausencia del elemento subjetivo de la alevosía, ya que la acción del atropello "viene vinculada con el previsible resultado de la muerte del vigilante, la asunción por el acusado de dicha consecuencia, con el carácter súbito de la acción y la imposibilidad de defenderse".

En consecuencia, revoca parcialmente la sentencia en relación con la no apreciación de alevosía en su modalidad sorpresiva y de desvalimiento, y condena al acusado por el delito de asesinato a la pena de quince años de prisión.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de cinco días desde la última notificación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario