Resoluciones de la Inspección de Trabajo relacionadas con Segur Ibérica.

A) .- Resolución de la Inspección de Trabajo de Valencia sobre la empresa SEGUR IBERICA, donde en este caso la Inspección Sanciona a la empresa por los siguiente motivos:

1º.- Por no abonar a ciertos trabajadores las horas extras, ya que según dice la empresa, no se las abona por que son deudores de horas de años anteriores y a lo que la Inpección de Trabajo responde:
"La empresa no es desconocedora de esta mala praxis consistente en no abonar las horas extraordinarias realizadas mensualmente por sus vigilantes, amparandose para ello en una "supuesta" bolsa de horas deudoras de sus trabajadores, cuando lo cierto es que estas horas de pretendida deuda no son imputables a los vigilantes, si no más bien a la propia empresa, quien dentro de su poder de organización y dirección no ha dado la correspondiente ocupación efectiva a sus trabajadores en la totalidad de la jornada, pretendiendo con ello compensar esta negligencia a costa del empleado".

La Inspección de Trabajo de Valencia considera que esta infracción referida, esta tipificada y calificada preceptivamente como infracción MUY GRAVE.

2º.- Por abonar a ciertos trabajadores las horas extras, pero en mayor número a lo legalmente permitido (319 horas anuales - 282 horas - 274 horas - 266 - 252. etc. etc-.) y a lo que la Inpección de Trabajo responde:

"La infracción resultante consistente en la trasgresión de los limites legales y pactados en materia de horas extraordinarias que se han comprobado, esta tipificada y calificada preceptivamente como infracción GRAVE".

B).- Resolución de la Inspección de Trabajo de Valencia, sobre la empresa SEGUR IBERICA y en referencia a la NO entrega de los cuadrantes anuales a los trabajadores, donde la Inspección de trabajo viene a decir:
"Que la no entrega de la copia del cuadrante anual de manera individual, con acuse de recibo del vigilante de seguridad, vulnera y supone incumplimiento de lo dispuesto en el art. 34.2 del ET y lo dispuesto en al art. 41. criterio a) del Convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad 2012-14, por lo que se le procede a abrir expediente.

Art. 41. criterio a) del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2012-14:

"El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto".

Esta resolución de la Inspección de Trabajo viene a dar cumplimiento a la obligación que tienen las empresas de entregar el cuadrante anual a sus trabajadores para poder conciliar su vida laboral y familiar y no les digan a los trabajadores que tienen cuadrante anual, donde les aplican la horquilla de trabajo, pero se les entrega un cuadrante mensual.

Tal y como establece el Convenio Colectivo la jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo: 

- con cuadrante mensual a razón de 162 horas mensuales.

- con cuadrante anual de 1782 horas con una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas.
                                                 
                                Resolución A                            Resolución B

Resoluciones de la Inspección de Trabajo de Madrid relacionadas con este tema.

Tras las quejas presentadas por los representantes de CC.OO, delegados en el Comite de Empresa de Segur Ibérica- Madrid, la Inspección de Trabajo emitio sus resoluciónes.

De ellas se puede resumir que:
  • Se realiza doble propuesta de infracción por no entregar el cuadrante mensual a tiempo, tal y como establece el Convenio Colectivo y que este debe ser sometido a la aprobación de la representación legal de los trabajadores.
  • Se determina que los permisos retribuidos computaran y se abonaran por igual número de horas que la jornada de trabajo que se tuviera asignada.
  • Debido a los problemas creados por la negativa por parte de la empresa a recepcionar documentación presentada por el Comité o los trabajadores (peticiones, reclamaciones, propuestas,...) la empresa tiene que crear de forma inmediata un Libro de registro para que se tenga constancia de los documentos y peticiones que se han de hacer llegar a la empresa.
                     
            Resolución 1                 Resolución 2               Resolución 3

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