Sentencia del Tribunal Supremo sobre FALCON, que confirma la anulación del acuerdo del 21/06/2012 sobre inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo del Sector de Seguridad, por lo que la Empresa debe abonar por todo este período las diferencias entre lo que efectivamente ha abonado hasta ahora y lo que tenía que haber abonado en cumplimiento del Convenio, además de proceder a abonar ya con normalidad lo dispuesto en el Convenio Colectivo en lo sucesivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario