Visto para sentencia el juicio contra Antonio, un vigilante de seguridad de Vigo acusado de estrangular a su pareja



La Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Pontevedra ha dejado visto para sentencia el juicio contra Antonio, un vigilante de seguridad de Vigo, acusado de arrojar un calefactor al agua cuando su mujer estaba en la bañera con la intención de electrocutarla y posteriormente, como ella pudo llegar hasta la habitación, estrangularla hasta que ella quedó inconsciente, lo que provocó que entrase en estado de coma.

Antonio reconoció ante el tribunal que, en la tarde de aquel 3 de noviembre de 2012, tras una fuerte discusión y en medio de un forcejeo, "la agarré por el cuello" aunque afirmó que "todo fue muy rápido y no tuve tiempo de pensar", por lo que "no fui consciente del daño que le estaba haciendo". Al perder su pareja el conocimiento "me asusté", comprobando sus constantes vitales, colocándola en posición lateral de seguridad y avisando inmediatamente al 061 explicándoles lo que había sucedido.

Por el contrario rechazó que hubiese intentado electrocutar a su pareja. Según su versión él mismo durante la riña amenazó con suicidarse en la bañera si ella no le prestaba atención.

La víctima no pudo aportar su versión sobre este episodio de violencia ya que sufre una amnesia parcial que le impide recordar lo sucedido. De hecho, después de seis días en coma ni siquiera recordaba el motivo por el que se encontraba en el hospital, negando ante la Policía que hubiera sufrido malos tratos.

Según declaró durante el juicio fue al regresar a su casa cuando recordó lo ocurrido en el cuarto de baño, según dijoel acusado arrojó un calefactor a la bañera en la que ella se encontraba, lo que provocó que saltase el diferencial y se fuese la corriente eléctrica. A continuación huyó a la habitación y se vistió para escapar de casa. No recuerda nada más."Es muy costoso reconocer que eres víctima de violencia de género", admitió "no me lo quería creer".

La Fiscalía en su escrito de acusación coincidía con la acusación particular en calificar lo ocurrido como un asesinato en grado de tentativa por lo que inicialmente solicitaban 14 años, 11 meses y 29 días de prisión.

Al elevar a definitivas sus peticiones de pena el Ministerio Público modificó su calificación de los hechos a un delito de lesiones "al haber desistido el acusado de su acción de matar", explicó la fiscal al hacer referencia a la figura penal del "desestimiento activo" una excusa absolutoria.

Teniendo en cuenta que el acusado lleva en prisión desde el momento en el que se produjeron los hechos y que la pena máxima por este delito de lesiones es de tres años, el abogado de la defensa solicitó la inmediata puesta en libertad de su cliente al tener cumplida más de la mitad de la pena.

Sin embargo la acusación particular se reafirma en que lo ocurrido es un asesinato en grado de tentativa y mantiene la petición de 15 años de cárcel.

Por esto, el letrado de la defensa esgrime la existencia de una excusa absolutoria, y añade las atenuantes de confesión, dilaciones indebidas por la tardanza en la celebración del juicio, reparación del daño (el acusado ha entregado a la vícitma una compensación de 10.000 euros) y alteración psíquica (los forenses sostienen que el acusado sufre estrés que le provoca una falta de control de sus impulsos).

El caso ha quedado visto para sentencia.

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