CCOO no comparte la sentencia del Tribunal Constitucional que deniega amparo a una trabajadora despedida en el periodo de prueba.

La Secretaría de la Mujer e Igualdad de CCOO ha mostrado en un comunicado público su rechazo a la sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de octubre, al considerar que la tutela judicial que se debe otorgar en las situaciones de embarazo frente a cualquier decisión extintiva del contrato por el empresario, es una exigencia derivada no sólo del derecho constitucional de no discriminación por razón del sexo, sino también del derecho constitucional de la trabajadora de preservar su intimidad y dignidad.

La Confederación Sindical de CCOO sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de diez de octubre de 2013, denegando amparo a una trabajadora despedida en el periodo de prueba.

La CSCCOO muestra su total rechazo a la sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de octubre, al considerar que la tutela judicial que se debe otorgar en las situaciones de embarazo, frente a cualquier decisión extintiva del contrato por el empresario, es una exigencia derivada no sólo del derecho constitucional de no discriminación por razón del sexo, sino también del derecho constitucional de la trabajadora de preservar su intimidad y dignidad.

El conocimiento o no por el empresario de la situación de embarazo no puede ser considerado requisito para otorgar la tutela judicial exigible en las extinciones de los contratos de las trabajadoras embarazadas, y en consecuencia para declarar o no la nulidad de dichas extinciones.

En opinión de CCOO, no hay razones constitucionales que justifiquen una protección judicial distinta, por el hecho de que la trabajadora embarazada sea despedida por razones disciplinarias u objetivas, o lo sea mediante la extinción del contrato en periodo de prueba. La finalidad 

constitucional de la protección judicial frente a las extinciones de contratos de las trabajadoras embarazadas, es proporcionarlas una tutela más enérgica que la ordinaria frente a la discriminación, sin que para ello deba ser requisito exigirlas un plus de prueba sobre el conocimiento del empresario del embarazo, lo que afectaría a su derecho de intimidad.


Asimismo, la Secretaría de Mujer e Igualdad de CCOO considera que la tutela frente a actos unilaterales del empresario, que afecten negativamente a las trabajadoras embarazadas, exige a nuestros tribunales incluido el Tribunal Constitucional, una interpretación de las leyes desde la perspectiva constitucional, valorando la totalidad de los derechos constitucionales de la trabajadora que pueden ser afectados, lo que al entender de este sindicato no ha sido tenido en cuenta en la sentencia de diez de octubre.

Por otra parte, CCOO entiende que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional está aplicando indebidamente la Directiva 1992/85/CEE, de 19 de octubre, de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, lo que espera sea corregido con el correspondiente recurso ante el Tribunal de Justicia europeo.


Nota de prensa


La CSCCOO muestra su total rechazo a la sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de octubre, al considerar que la tutela judicial que se debe otorgar en las situaciones de embarazo, frente a cualquier decisión extintiva del contrato por el empresario, es una exigencia derivada no sólo del derecho constitucional de no discriminación por razón del sexo, sino también del derecho constitucional de la trabajadora de preservar su intimidad y dignidad.

El conocimiento o no por el empresario de la situación de embarazo no puede ser considerado requisito para otorgar la tutela judicial exigible en las extinciones de los contratos de las trabajadoras embarazadas, y en consecuencia para declarar o no la nulidad de dichas extinciones.

No hay razones constitucionales que justifiquen una protección judicial distinta, por el hecho de que la trabajadora embarazada sea despedida por razones disciplinarias u objetivas, o lo sea mediante la extinción del contrato en periodo de prueba. La finalidad constitucional de la protección judicial frente a las extinciones de contratos de las trabajadoras embarazadas, es proporcionarlas una tutela más enérgica que la ordinaria frente a la discriminación, sin que para ello deba ser requisito exigirlas un plus de prueba sobre el conocimiento del empresario del embarazo, lo que afectaría a su derecho de intimidad.

La tutela frente a actos unilaterales del empresario, que afecten negativamente a las trabajadoras embarazadas, exige a nuestros tribunales incluido el Tribunal Constitucional, una interpretación de las leyes desde la perspectiva constitucional, valorando la totalidad de los derechos constitucionales de la trabajadora que pueden ser afectados, lo que al entender de este sindicato no ha sido tenido en cuenta en la sentencia de diez de octubre. 

Por otra parte, CCOO entiende que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional está aplicando indebidamente laDirectiva 1992/85/CEE, de 19 de octubre, de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, lo que espera sea corregido con el correspondiente recurso ante el Tribunal de Justicia europeo.

Confederación Sindical de Comisiones Obreras

23 de octubre de 2013

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