El trabajador fue cambiado de centro, de horario y de responsabilidades (Jefe de equipo), la sentencia determina que:
"Este cambio de horario constituye una modificación sustancial para el que no se ha seguido el trámite previsto en el artículo 41 del ET y esa modificación, adoptada como represalia ante su disconformidad con la nueva reubicación y horario, constituye un menoscabo de la dignidad del trabajador que le hace desmerecer de cara a sus compañeros de trabajo, antes subordinados, que han sido reubicados respetando y teniendo en cuenta los domicilios de cada uno de ellos y el horario dentro de las posibilidades de la empresa, que no solo obtienen mejor reubicación que el demandante sino que ven que le imponen un horario que le tiene ocupado todo el día, lo que pone de manifiesto una grave situación vejatoria para el actor, al haberle impuesto unas condiciones que contravienen lo establecido"
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