La Audiencia Nacional declara nulo el convenio colectivo de Ariete Seguridad


El fallo de la sala de lo social de la Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por la federación de servicios privados de CCOO, y reconoce que los comités de centro no pueden validar un convenio de aplicación estatal. 

 Ariete Seguridad se había descolgado del Convenio Estatal de Seguridad Privada y había aplicado un convenio propio con la aprobación de algunos representantes del comité de empresa de Madrid. La FSP de CCOO recurrió esta actuación al considerar que un convenio de ámbito estatal requiere de la negociación con los representantes de los trabajadores de ese mismo ámbito, y no únicamente con un comité local como era el de Madrid.

La sentencia reconoce la validez del argumento expuesto por CCOO y falla en ese mismo sentido, al asegurar en el fundamento jurídico cuarto de la resolución:
El Convenio impugnado fue negociado efectivamente y suscrito únicamente por la mayoría del comité de empresa de Madrid, lo que no deja de ser una hipótesis, puesto que se suscribió por el presidente, el vicepresidente y el secretario, sin que conste acreditado, siquiera, que fuera ratificado por el pleno del comité de empresa, debemos coincidir con los demandantes, apoyados por el Ministerio Fiscal, que la suscripción del convenio no se ajustó a derecho, porque un comité de centro, por mayoría que sea en la empresa, sólo está legitimado para negociar convenios de centro, pero no convenios de empresa, que afecten a otros centros”.

La nulidad del convenio de Ariete Seguridad implica la negociación de uno nuevo con el procedimiento legalmente establecido o, en su defecto, la aplicación del convenio estatal de Seguridad Privada. En cualquier caso, abre la posibilidad a reclamaciones de cantidad de sus trabajadores.

LA FSP de CCOO expresa su satisfacción por esta sentencia, que se suma a otras previas – sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2012 y de la sala de lo social de la Audiencia Nacional del 24 de abril y 11 de septiembre de 2013- y confirma que un comité de centro no puede negociar un convenio de empresa cuya aplicación exceda a ese centro.

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