La Ley de Seguridad Privada, aprobada ayer en el Congreso con los votos de PP y CiU -y parcialmente por el PNV-, deja en manos del Gobierno la potestad de obligar a quienes organicen un «evento» a contratar para el mismo seguridad privada.
Así se desprende del artículo 51 de la norma que, a falta de desarrollo reglamentario y definiciones precisas, deja abierta la consideración de «evento», que podría ser, según la oposición, una manifestación,una concentración o un acto deportivo, lúdico o popular.
Éste es uno de los aspectos más polémicos de una ley duramente criticada por PSOE, UPyD, Izquierda Plural, Grupo Mixto e incluso PNV. Todos entienden que la nueva norma amplía muy notablemente las competencias de los agentes de seguridad privada y pone a disposición de las empresas de este sector un negocio goloso adentrándose en un territorio que, mantienen, debería estar exclusivamente reservado a las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Desde el Partido Popular y desde el Gobierno se responde que no está «en el espíritu de la norma» ni en el ánimo del Ejecutivo controlar, y en su caso disolver o reprimir, manifestaciones puesto que las mismas constituyen un derecho fundamental. De hecho, aseguran que lo que se pretende tanto con esta ley como con la de Seguridad Ciudadana es «garantizar al máximo el ejercicio pacífico» de dicho derecho.
Definir evento
En todo caso, las precisiones que acoten lo que se entiende por evento deberán esperar a un futuro desarrollo reglamentario. Hoy por hoy, lo que estipula el artículo 51.2 de la ley de Seguridad Privada es que las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas podrán dotarse de medidas de seguridad privada.
Y añade: «Reglamentariamente, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos contra ellos o por generar riesgos directos para terceros o ser especialmente vulnerables, se determinarán los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios y los eventos que resulten obligados a adoptar medidas de seguridad, así como el tipo y características de las que deban implantar en cada caso».
El apartado tercero establece, además, que «el Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico competente, podrá ordenar que los titulares de establecimientos o instalaciones industriales, comerciales y de servicios y los organizadores de eventos adopten las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan».
El PSOE no tiene dudas. De acuerdo con su interpretación al cruzar la Ley de Seguridad Privada -aprobada ayer- con el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que se encuentra en fase de consultas en los órganos constitucionales, la posibilidad de que agentes privados controlen y disuelvan manifestaciones o concentraciones está sobre la mesa. Así se deriva del artículo 23.2 del proyecto de Seguridad Ciudadana. En esta lectura coincide también el catedrático de Derecho Penal Javier Álvarez.
Zonas públicas
Otro de los aspectos especialmente polémicos de la ley es el que hace referencia a la facultad que tendrán los agentes privados paradetener o retener en zonas públicas. Según el Ministerio del Interior, la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya habilita a cualquier ciudadano a hacerlo en determinadas circunstancias.
El artículo 41 de la ley ha suscitado enconadas críticas, incluso con la redacción retocada que llegó del Senado y en la que se excluía la posibilidad de que los agentes privados vigilaran zonas peatonales comerciales. Sin embargo, el texto final aprobado precisa que esta actividad sí podrá realizarse en «parques o complejos comerciales y de ocio que se encuentren delimitados», así como en «recintos o espacios abiertos» también delimitados.
También varió el Senado la redacción que aprobó el Congreso sobre la potestad a los vigilantes de perseguir a los delincuentes «sorprendidos en flagrante delito aun cuando no guarden relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección».
No obstante, los agentes de seguridad privada sólo podrán detener a delincuentes y ponerlos a disposición de las Fuerzas de Seguridad cuando sean sorprendidos en flagrante delito «en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección». Los vigilantes podrán anotar los datos personales de esos detenidos pero, a diferencia del texto inicial, no podrán hacer averiguaciones sobre esos datos ni comprobarlos.
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