Ocurrió a las 4.15 horas del 24 de septiembre de 2007 en una solitaria gasolinera de Cártama. Dos individuos asaltaron el local para robar, y acabaron con la vida del vigilante nocturno, José González, tapándole la cabeza con una manta y un cable en torno al cuello. Éste murió asfixiado. Los asaltantes fueron condenados a 12 años de prisión por homicidio en febrero de 2011 por el Tribunal Supremo. Ahora, un Juzgado de lo Social de Málaga acaba de reconocerle a la esposa del fallecido el derecho a cobrar la pensión de viudedad, pese a que la víctima no había sido dado de alta por la empresa.
Los acusados llegaron a alegar que el hecho de que el guarda sufriera un cáncer de laringe propició su muerte, tras taparle la cara con una manta. Lo cierto es que esa mañana encontró el cadáver una hija del dueño de la gasolinera, y ella misma reconoció que José González, entonces jubilado tras toda una vida trabajando en el mar, vigilaba el negocio por la noche desde hacía seis o siete meses.
La viuda, representada por el abogado José Manuel García Baeza, pidió a la Seguridad Social una pensión, pero le fue denegada por «no haberse podido acreditar la realidad por cuenta ajena del causante». El día de autos, el 24 de septiembre de 2007, dice la juez de lo Social, «el señor González realizaba la vigilancia nocturna del establecimiento», desde al menos octubre de 2006. La hija del propietario halló el cuerpo a las 6.50 horas, y manifestó que el fallecido trabajaba desde hacía tiempo allí.
La juez de lo Social número 2 de Málaga recuerda que la mutua de la gasolinera denegó su responsabilidad respecto «a las consecuencias del accidente de trabajo que causó la muerte del señor González, alegando igualmente que el mismo no se encontraba dado de alta en ninguna empresa asociada con ella».
Según el convenio, añade, le hubiera correspondido como base de cotización la suma de 951,50 euros al mes.
En los fundamentos jurídicos del fallo, recuerda la juez que los empresarios «están obligados a afiliar a los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar su ingreso y cese para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja».
«Los incumplimientos en materia de afiliación y alta tienen carácter absoluto, y los mismos hacen recaer sobre el empresario la responsabilidad sobre el conjunto de las prestaciones que hubieran podido causar los trabajadores a su servicio», añade.
Si el empresario es insolvente, el beneficiario «queda desprotegido», por lo que se estableció un mecanismo de garantía denominado «automaticidad de las prestaciones». Ello quiere decir «que la entidad gestora o colaboradora debe hacer efectivo el pago de la prestación causada cuando sea declarado responsable un empresario».
«Es obvio que la falta de alta del trabajador fallecido ha de merecer la calificación de manifiesto y voluntario incumplimiento del empresario de dar de alta al trabajador, que realizaba funciones de vigilancia nocturna de las dependencias de la estación de servicio, lo cual implica la responsabilidad empresarial directa», aclara.
El juzgado sentencia que la gasolinera incurre en el incumplimiento de su obligación respecto de un trabajador, «por lo que procede determinar el anticipo de prestaciones a cargo de la mutua demandada, que era la aseguradora de las contingencias profesionales del resto de empleados de la empresa», gasto que tendrá derecho a repercutir en el empresario. Además, en caso de insolvencia de éste, «podrá solicitar la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social». La mujer podrá recibir la viudedad conforme a una base reguladora de 915,50 euros mensuales y efectos desde el 25 de septiembre de 2007.
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