En junio de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada, los expertos ponen en duda la compatibilidad de este texto con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
En junio de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Seguridad Privada que en la actualidad se encuentra en trámite parlamentario. Una de las perspectivas desde la que debe estudiarse este proyecto legislativo es su compatibilidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, compatibilidad que exige nuestra propia Constitución, y que es el objeto de este artículo. Pues bien, desde dicha perspectiva internacional deben concurrir dos aspectos fundamentales en las normas que regulan las actividades de empresas seguridad privada para ser consideradas compatibles con los estándares internacionales en la materia: el respeto por los derechos humanos y la supervisión de las actividades de tales empresas por parte de un órgano independiente de rendición de cuentas.
Lo cierto es que la necesidad de regular y controlar las empresas de seguridad privada ha sido un tema central para la ONU en la última década. Como muestra, las palabras del presidente del Grupo de Trabajo, ante la Asamblea General, quien afirmaba en noviembre de 2013 que “Proporcionar seguridad es un derecho humano y una responsabilidad fundamental de los Estados”. También puso de relieve la insuficiencia de las normas nacionales para abordar los desafíos que suponen las empresas militares y de seguridad privadas debido, entre otros, a la ausencia de mecanismos efectivos y transparentes así como de remedios efectivos para hacer frente a violaciones de derechos humanos. Ello porque sin un control y una supervisión efectivos, las actividades de tales empresas pueden suponer un aumento de inseguridad y entrañar un riesgo mayor de violaciones de derechos humanos, socavando gravemente el Estado de Derecho.
Ya en 2005 se creó el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación en virtud de la Resolución 2005/2 de la entonces Comisión de Derechos Humanos. Aunque entre sus tareas principales estaba la de monitorear y promocionar la ratificación de la Convención contra el Reclutamiento, Uso, Financiamiento y Entrenamiento de Mercenarios de 1989 (que entró en vigor en 2001), el trabajo del Grupo rápidamente pasó a centrarse también en el examen de las actividades de las empresas que proporcionan servicios de seguridad a nivel nacional y que ejercen funciones que eran tradicionalmente del Estado, como lo es el uso de la fuerza.
Más tarde el Grupo de Trabajo lideró y preparó un Proyecto de una posible Convención sobre las Empresas Militares y de Seguridad Privadas (EMSP) que fue presentado al Consejo de Derechos Humanos en julio de 2010. En octubre de ese mismo año, el Consejo de Derechos Humanos aprobaba una Resolución para “establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta con el mandato de estudiar la posibilidad de elaborar un marco normativo internacional, incluida, entre otras, la posibilidad de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante, para la regulación, el seguimiento y la supervisión de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas, incluida la rendición de cuenta de estas empresas, teniendo en consideración los principios, los elementos principales y el proyecto de texto propuestos por el Grupo de Trabajo”. España fue uno de los Estados que votó en contra de la misma.
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