Carlos Jiménez Villarejo Sábado, 26 de abril de 2014 - 15:15
El 6 de junio próximo entrará en vigor la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, aprobada por el PP con el entusiasta apoyo del Grupo Parlamentario de CiU. Es la primera del paquete de leyes represivas que está poniendo en marcha el actual Gobierno. En este caso, CiU muestra una vez más cómo es capaz de conciliar su independentismo conservador y su alianza con el derechismo mas rancio del partido gobernante en España. La ley fue publicada en el BOE el 5 de abril y tres días mas tarde, el 8, escenificaba en el Congreso de los Diputados su enfrentamiento con el Gobierno por la convocatoria de la consulta convocada para el 9 de noviembre. Consulta que, por otra parte, presenta un cariz abiertamente antidemocrático.
Es un proyecto que lo que hace es emprender la vía hacia la privatización de la seguridad pública, es decir, que tendrá más seguridad "quien pueda pagársela", consecuencia incompatible con el principio constitucional de que corresponde exclusivamente a los cuerpos de policía del Estado y de las CCAA la competencia para velar por la seguridad pública que consiste fundamentalmente en la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Gracias al PP y a CiU, los consejos de administración de las "empresas de seguridad" -lo que se define como "acción empresarial"- participarán ya en la definición de las políticas públicas en una materia tan sensible para los ciudadanos y la propia democracia.Pero toda la estrategia de CiU es compatible con estrechar lazos con el PP para reforzar su común política represiva. El preámbulo de la ley ya lo expresa claramente. Se pretende "hacer frente a los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad" mediante "alianzas público-privadas". Para ello, se da un paso muy peligroso para la concepción democrática de la seguridad pública, admitir que "la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas [...] a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos" y, por tanto, "parte integrante de la seguridad pública", por más que luego se refiera a su "complementariedad" respecto a los servicios públicos de seguridad. Punto de partida falso, ya que España tiene una de las tasas mas bajas de criminalidad de Europa y no hay una demanda social que justifique la ampliación de las competencias de los servicios de seguridad privada.
Es completamente rechazable que se equipare el personal de seguridad privada a los agentes policiales cuando en el artículo 31 se determina que "se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad" las que se cometan contra dicho personal, cuando es obvio que no pueden merecer el mismo nivel ni de tratamiento ni de protección. La sentencia del Tribunal Supremo de 25/10/91 ya les denegó a dicho personal la condición de agentes de la autoridad.
Por otra parte, la extensión a dicho personal de la condición de agente de la autoridad crea grandes problemas de contradicción con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la "Policía Judicial" (artículo 282) o al regular la detención (artículo 489 y siguientes). Pero el núcleo más grave de dicha reforma se encuentra en la facultad que se le reconoce en el artículo 32 de la ley, en el que se dispone que dicho personal puede "detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades". Sin duda, se trata de un precepto radicalmente incompatible con los artículos 17 y 25.2 de la Constitución en cuanto extiende a particulares -en definitiva, el personal de seguridad privada son empleados de empresas privadas- una facultad que es privativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que extiende hasta límites incompatibles con el régimen constitucional vigente una facultad tan relevante como es privar de libertad a los ciudadanos.
Es igualmente inaceptable la previsión del artículo 41.2 que les otorga la facultad, pese a que requieran la aprobación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para ejercer funciones de vigilancia "en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común", facultad que va a permitirles, sin duda alguna, participar en el control de las reuniones y manifestaciones públicas aunque lo hagan complementando y bajo el difuso control de la acción estrictamente policial.Asimismo, es rechazable que, cuando la regla general en la prestación de los servicios por dicho personal es que entre "los medios de defensa reglamentarios, no incluirán armas de fuego", luego se les autorice para ciertos servicios como los de "vigilancia y protección perimetral" de diversos centros de reclusión. Entre ellos se incluyen, injustificadamente, los de "internamiento de extranjeros", los CIES, que, con independencia de otras consideraciones críticas, se les confiere, objetivamente, la catalogación de un centro peligroso cuando solo están ingresados en los mismos personas inmigrantes pendientes de su regularización administrativa y ajenas a cualquier infracción penal.
Ley que constituye un grave retroceso democrático impulsado por el PP y, objetivamente, respaldado por sus aliados soberanistas.
Articulo de Carlos Jimenez Villarejo Ex fiscal anticorrupción de Barcelona, miembro de Federalistes d'Esquerres y candidato de Podemos a las elecciones europeas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario