Sentencia de la Audiencia Nacional sobre facilitar datos particulares (tlf. y e-mail) a las empresas.

Sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de enero de 2014, donde viene a decir que los trabajadores no están obligados a aportar medios personales, como son el correo electrónico y el teléfono, para que las empresas los utilice para comunicaciones relacionadas con la actividad laboral.

Su importancia radica especialmente, en que las comunicaciones enviadas o recibidas fuera del horario laboral, vulneran la seguridad jurídica del Art. 9.3 de la Constitución Española y por que a juicio de la Audiencia Nacional la comunicación del correo electrónico y el número de teléfono sólo puede ser entregada voluntariamente por el trabajador y revocarse en cualquier momento por vulnerar la ley 15/99 LPD.

                                         
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