Las empresas podrán sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores de conformidad a la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de seguridad privada.
Estas faltas podrán ser calificadas como leves,
graves y muy graves
El trabajador debe recurrir SIEMPRE la sanción, ya que la falta de impugnación de estas sanciones implica varios perjuicios al trabajador.
En el documento adjunto se explica que hemos de hacer si somos sancionados por la empresa.
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