El magistrado declara no ajustada a derecho la modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada por la empresa Segur Ibérica realizada en el centro de trabajo Aeropuerto de Bilbao – Loiu.
La empresa dejó de abonar los pagos por gastos de kilometraje y parking que los trabajadores venían percibiendo desde el año 2000, fruto de un acuerdo suscrito con la en ese momento era la adjudicataria del servicio, Segur Ibérica, y que otras mercantiles vinieron abonando sin problemas hasta la fecha.
La sentencia anula la decisión de la empresa sobre la base de que no existe un cambio de circunstancias con respecto a las existentes cuando se firmó el acuerdo y que la empresa no ha justificado causa alguna de las que se exigen para efectuar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, condenando a Segur Ibérica a reponer a los trabajadores ( 36 ) en las condiciones que venían disfrutando, abono kilometraje y pagos del parking.
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