Ante las consultadas planteadas por centros de formación, asociaciones profesionales y sindicales, empresas de seguridad y particulares, relativas al sistema de acceso a las distintas profesiones de seguridad privada, y los requisitos de formación para cada una de ellas, como consecuencia de la regulación que realiza la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, se comunica lo siguiente:
Hasta tanto no se desarrollen las previsiones reglamentarias de la citada ley, sobre acceso profesional y requisitos de formación previa, se mantendrá vigente el mismo sistema que se viene aplicando en la actualidad.
- Para vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados, los regulados en la correspondiente resolución, siendo la vigente la Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades para el año 2014.
- Para Jefes de Seguridad el sistema de convocatoria anual que realiza la Unidad central de Seguridad Privada.
- Para Directores de Seguridad, además de lo referido para Jefes de Seguridad, la superación de los cursos actualmente reconocidos por el Ministerio del Interior.
- Para Detective Privado, la superación de los cursos actualmente reconocidos por el Ministerio del Interior para esta habilitación.
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