Articulo de Manuel Sánchez Gómez-Merelo, Consultor Internacional de Seguridad,
Miembro Experto de la Comisión Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior.
Aunque en España existe todavía una gran incultura en materia de Seguridad Privada y sigue siendo una asignatura pendiente para el Estado y el sector poner en valor todo lo que esta aporta a la mejora y eficacia de la seguridad para la sociedad, la Seguridad Privada es, en general, un bien apreciado ya por el ciudadano.
Deberemos acostumbrarnos a la presencia de empresas de seguridad privada en el día a día de nuestras vidas porque tienen una misión incuestionable que cumplir, más allá de los trasnochados criterios de pensar que es pura privatización de la Seguridad Pública.
España y su estado del bienestar maltratado tienen en la seguridad una dualidad pública/privada que ha de aclarar y consolidar ante la sociedad.
En este sentido, tenemos ante nosotros una nueva Ley de Seguridad Privada, la 5/2014, que viene a sustituir a la ya superada Ley 23/92, lo que representa una puesta al día imprescindible, un reconocimiento necesario de la aportación privada y el incremento de su colaboración, con un verdadero paso desde el control al aprovechamiento de los recursos privados en lo público.
“La nueva Ley representa un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada en su conjunto, que pretende abarcar toda la realidad del sector existente en España, al tiempo que lo prepara para el futuro…” con mecanismos legales para aprovechar sus recursos y controlar sus incumplimientos o las potenciales violaciones de los derechos ciudadanos de forma efectiva.
Una nueva ley que presenta nuevas oportunidades ante una especial demanda para la contratación de servicios de seguridad privada en los sectores estratégicos definidos en la Ley 8/2011 de Protección de Infraestructuras Críticas, donde las empresas de seguridad privada deberán contar, con carácter previo a la prestación de sus servicios, con una certificación emitida por una entidad acreditada que garantice, como mínimo, el cumplimiento de la normativa administrativa, laboral, de Seguridad Social y tributaria que les sea de aplicación.
Una nueva ley que tiene entre otros objetivos, obtener, de un modelo legal de seguridad privada ya consolidado y maduro, la máxima eficacia y eficiencia en beneficio de la seguridad común, así como regular la coordinación y la colaboración entre la seguridad pública y la seguridad privada, incidiendo en su complementariedad y acentuando al máximo los elementos diferenciales para esa colaboración.
Una nueva ley que está constituida fundamentalmente por siete títulos: Disposiciones generales, Coordinación, Empresas y despachos, Personal de Seguridad Privada, Servicios y Medidas de Seguridad, Control Administrativo y Régimen Sancionador, y que se desarrolla en 13 Capítulos y 72 Artículos. Se completa con las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Finales.
Una nueva ley de la que me parece importante destacar los aspectos y las condiciones siguientes:
Disposiciones Generales
En estas Disposiciones Generales, desarrolladas en 13 Artículos, se estructura principalmente el modelo de seguridad privada donde se pasa de un tratamiento normativo parcial, a una ley generalista, reguladora de la totalidad de materias que configuran el sector de la seguridad privada.
Igualmente se fija el ámbito material y la finalidad a la que sirve la propia seguridad privada, y se definen conceptos jurídicos antes imprecisos o indeterminados, como por ejemplo los del personal acreditado. También se regula las llamadas actividades compatibles y se completa y perfila mejor las actividades de la propia seguridad privada.
Por primera vez se reconoce a los operadores de seguridad como personal acreditado.
Por otro lado, la seguridad de la información y las comunicaciones aparece definitivamente determinada como actividad compatible, decisión muy loable pero no exenta de complicación para el sector.
Y, finalmente, cabe destacar la liberalización de la actividad de planificación, consultoría y asesoramiento, que pasa a considerarse como actividad igualmente compatible, aspecto este que puede presentar aspectos negativos en su desarrollo habitual.
Titulo I. Coordinación
En este apartado, desarrollado en 3 Artículos, cabe destacar la especial determinación de las ideas fundamentales de la ley, como son la coordinación y la colaboración entre la seguridad pública y la seguridad privada.
También se pasa de subrayar el concepto de subordinación, a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad a través de otros conceptos como son el de cooperación o de corresponsabilidad, donde trasciende el nivel bidireccional de intercambio de la información así como se contempla la existencia de órganos de colaboración y encuentro.
Igualmente, destaca que: “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección”.
Título II. Empresas de seguridad y despachos de detectives privados
Apartado desarrollado en 9 Artículos, donde cabe destacar que se unifica y establece un nuevo Registro Nacional de Seguridad Privada.
Del mismo modo, es de subrayar el hecho de que se sustituye el sistema más gravoso de la autorización administrativa por el de la declaración responsable para centros de formación, despachos de detectives privados y empresas de instalación y mantenimiento.
Título III. Personal de seguridad privada
Este apartado (desarrollado en 12 Artículos) hay que destacar que amplia el actual sistema de acceso profesional y da cabida a otras posibilidades de acceso a la formación mediante el sistema que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al contemplarse la posibilidad de una formación profesional reglada o de grado universitario para el acceso a diferentes categorías o profesiones de seguridad privada, o de los correspondientes certificados de profesionalidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Igualmente, es de subrayar el que se ofrece protección jurídica análoga a la de agentes de la autoridad para el personal de seguridad privada frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto cuando desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación o bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Título IV. Servicios y medidas de seguridad
En este apartado, desarrollado en 15 Artículos, hay que mencionar que se especifica la forma de prestación de los servicios de seguridad y se hace ampliación del catalogo de estos en aras a una mayor participación del sector hacia una seguridad más completa y única.
Destacar igualmente que se regulan los servicios de videovigilancia y de investigación privada, así como se regula por primera vez a nivel de legislación, las medidas de seguridad y se introduce el sistema de normalización y certificación.
Por otro lado, cabe destacar otra importante novedad y es que capacita al Gobierno para obligar a los organizadores de eventos a contratar seguridad privada.
En este mismo sentido, de ampliación del catálogo de servicios, se abren nuevas líneas de actividad como la prestación de servicios en áreas o recintos exteriores de los Centros Penitenciarios; la participación en la prestación de servicios encomendados por y a la seguridad pública; la vigilancia en los espacios de uso común de urbanizaciones y polígonos industriales; y la participación en materias propias de la Protección Civil, entre otros.
Título V. Control administrativo
Desarrollado en 3 Artículos, en este apartado se determina las actuaciones de control e inspección, así como las medidas provisionales anteriores al procedimiento.
Título VI. Régimen sancionador
Con independencia de que en este apartado, el más amplio de la ley, desarrollado en 17 Artículos, se actualiza, se perfecciona, se amplia y se separa las infracciones, respecto a la Ley 23/92, hay que destacar especialmente que se hace hincapié en la regulación de aquellas conductas infractoras con el objeto de evitar el intrusismo de las empresas de seguridad, el personal no habilitado, las empresas de servicios que desarrollen actividades de seguridad o los usuarios.
Hacia una Seguridad Única
Con esta nueva Ley 5/2014 de Seguridad Privada estamos ante la oportunidad de seguir la senda y conseguir una Seguridad Única, Pública y Privada, Integral e Integrada, Profesional y Especializada.
Una Seguridad Integral con la Convergencia de las Seguridades y una Seguridad Integrada por la física y la lógica.
Todo ello, con el objetivo de realizar una Gestión integrada de Riesgos, Amenazas y Vulnerabilidades.
Esto implica especialmente trabajar por la optimización del gasto y el adecuado dimensionamiento de las inversiones en materia de seguridad, a la búsqueda de una eficacia proporcionada con el reto de realizar mucho más con menos… y mejor para la seguridad humana y ciudadana.
Para unos ciudadanos de los que no debemos olvidar que lo que más les importa es la percepción, esa sensación de seguridad que, en definitiva, pone en valor los trabajos y esfuerzos que el poder legislativo y ejecutivo vienen realizando no sin una especial participación de los profesionales (públicos y privados), verdaderos protagonistas de lo que se consigue.
Y si de esos protagonistas hablamos, integrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los responsables y directores de seguridad en entidades públicas y privadas y las empresas de seguridad y sus profesionales son los que constituyen esa verdadera y única seguridad para los ciudadanos.
Unos colectivos profesionales inmersos todos ellos en dar la respuesta eficaz a esos nuevos retos y demandas de la seguridad en todos sus ámbitos, ante una, sin duda, inseguridad globalizada que ha generado un espacio más grande y unos tiempos más breves para la lucha contra todo tipo de riesgos y amenazas.
Pero, para todo ello, precisamos de una mayor profesionalización del sector, de las empresas de seguridad implicadas con una dirección comprometida, con profesionales capacitados y motivados para los nuevos retos, demandas y oportunidades.
Por tanto, estamos ante el reto de renovación empresarial del sector de la seguridad privada, donde la situación se agrava por la suma de múltiples aspectos y dejaciones empresariales, principalmente desde que comienza la crisis económica europea y, particularmente, la española.
Un sector que viviendo en tiempos revueltos y desordenados precisa de una mayor convergencia y consenso entre las empresas y los profesionales, inmersos las primeras en la lícita búsqueda de la rentabilidad económica y los segundos en una mayor y mejor eficacia ante los nuevos retos.
Y un sector hay que decir también que, principalmente, amenazado y afectado por una pérdida de actividad, ha reducido la necesaria defensa de los nuevos sistemas tecnológicos y la calidad de los servicios.
Ahora, con las oportunidades que ofrece la nueva Ley 5/2014, el reto más importante para la Seguridad Privada está en poner en valor su amplia y especial participación profesional en el entramado de la seguridad en general, incrementar su aportación a la cultura de seguridad y, más que nunca, poner a disposición pública y privada sus conocimientos, medios y experiencias para hacer ese más con menos, de acuerdo con la exigida eficacia.
En este sentido, es sin duda necesaria la especialización empresarial y profesional mediante la colaboración Academia–Empresa con una Formación Especializada que tendrá como resultado esa promoción profesional que hasta ahora se echa especialmente en falta.
Componente igualmente imprescindible seguirá siendo el desarrollo y cumplimiento de la normativa europea, el desarrollo de los programas de certificación de productos, empresas y profesionales, así como la implantación de nuevos procedimientos y protocolos de actuación. Todo ello bajo un programa de control para su cumplimiento.
Capítulo aparte requiere el tratamiento de las nuevas oportunidades para el sector de la seguridad privada, sus empresas y profesionales, surgidas de la aprobación de la Ley 8/2011 de Protección de Infraestructuras Críticas cuyo desarrollo e implementación requiere de una respuesta especializada y personalizada para todas y cada una de las infraestructuras y sus operadores, con un planteamiento de Seguridad Global y un desarrollo muy especial de la Ciberseguridad.
Todo ello, sin duda, presenta nuevos retos y oportunidades para el desarrollo empresarial y la especialización profesional que redundará en el incremento de las Seguridades.
Finalmente, en esta crónica de una ley anunciada se acaba lo malo: un largo periodo de una ley reconocida como “claramente insuficiente” y, ahora, viene lo peor o lo mejor: su desarrollo reglamentario donde, siendo positivos, hay que destacar la especial predisposición del Ministerio del Interior para ello, principalmente en colaboración y a través de la Comisión Nacional de Seguridad Privada, siendo esperable el adecuado y mejor reglamento que al país y a la sociedad le corresponden.
A modo de conclusiones
La nueva Ley 5/2014 es una oportunidad para la renovación de la seguridad privada y un paso hacia la seguridad única (pública y privada), al igual que supone un reto hacia la convergencia, así como una exigencia hacia la eficacia a través de una irreversible profesionalización y una mayor especialización empresarial, todo ello, sobre la base de una normativa europea avanzada que, sin duda, respalda un programa para su certificación.
Uno de los retos y oportunidades más importantes corresponderá a la respuesta de seguridad en las Infraestructuras Críticas y Estratégicas, en cumplimiento de la Ley 8/2011.
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