Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en relación a la impugnación del convenio colectivo de la Empresa ALCOR.
La Sentencia estima la demanda parcialmente lo que implica:
- La anulación de las tablas salariales del convenio colectivo de ALCOR por el periodo 01/01/2012 al 02/07/2013 por lo que los trabajadores tienen derecho a percibir por tal periodo la retribución establecida en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.
- La inaplicación de los arts. 37.1, 40 y 41 del Convenio de ALCOR SEGURIDAD, al tiempo que se reconoce la aplicación de los pluses de escolta, actividad, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, Nochebuena y Nochevieja así como la Paga Extraordinaria de Beneficios en los términos establecidos en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, siendo de aplicación todas estas retribuciones no sólo durante el periodo antes dicho sino durante toda la vigencia del convenio, es decir, también para el 2013 y el 2014.
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